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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—En piscinas de uso público y público restringido, el número máximo de bañistas, debe determinarse considerando una persona por cada 1,50 m2 (uno y medio metro cuadrado) del área de espejo de agua del vaso

Artículo 9º—En piscinas de uso público y público restringido, el número máximo de bañistas, debe determinarse considerando una persona por cada 1,50 m2 (uno y medio metro cuadrado) del área de espejo de agua del vaso.


 

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