Artículo 12
Artículo
12.—En piscinas de uso público y público restringido las facilidades
mencionadas en los artículos 10 y 11; deberán ser construidos de material
impermeable, lavable, no resbaladizo ni absorbente y contar con pendiente del
uno por ciento hacia sistemas de desagüe y mantenerse en condiciones sanitarias
para su uso. Sus puertas no abrirán directamente a la zona de vasos.
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