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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—En piscinas de uso público y público restringido las facilidades mencionadas en los artículos 10 y 11; deberán ser construidos de material impermeable, lavable, no resbaladizo ni absorbente y contar con pendiente del uno por ciento hacia sistemas de desagüe y mantenerse en condiciones sanitarias para su uso. Sus puertas no abrirán directamente a la zona de vasos.


 

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