Artículo 18
Artículo
18.—Toboganes. Los toboganes, hidrotubos o cualquier otro que determine
el mercado, serán construidos con materiales de acero inoxidable u otro material,
lisos y que no presenten uniones ni formas que puedan producir lesiones a los
usuarios. Su forma y tamaño serán de acuerdo a la profundidad del vaso. Estos
desembocaran en una zona debidamente demarcada del resto del vaso con la
finalidad de no permitir la permanencia de bañistas.
En
cualquier caso, deberán ser construidos según especifiquen las normas técnicas
para este tipo de instalaciones, garantizado por el fabricante y el proyectista
que la correcta utilización de éstos no presentará peligro para el usuario.
|