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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Toboganes. Los toboganes, hidrotubos o cualquier otro que determine el mercado, serán construidos con materiales de acero inoxidable u otro material, lisos y que no presenten uniones ni formas que puedan producir lesiones a los usuarios. Su forma y tamaño serán de acuerdo a la profundidad del vaso. Estos desembocaran en una zona debidamente demarcada del resto del vaso con la finalidad de no permitir la permanencia de bañistas.

En cualquier caso, deberán ser construidos según especifiquen las normas técnicas para este tipo de instalaciones, garantizado por el fabricante y el proyectista que la correcta utilización de éstos no presentará peligro para el usuario.


 

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