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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Todos los accesos a los servicios utilizados por personas con discapacidad, serán indicados con el símbolo internacional de acceso.


 

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