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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Toda piscina de uso público y público restringido con una profundidad de vaso superior a un metro sesenta y con un área igual a 250 metros cuadrados de superficie de espejo de agua del vaso, debe contar con una o mas torretas techadas para la permanencia del guardavida, ubicada a una distancia no mayor de cinco metros del borde de la acera del vaso y con una altura de dos metros diez centímetros que permitan una visión total del área del vaso y sus aceras. De acuerdo al cuadro siguiente:

 

TABLA Nº 2

 

 

Área de vaso (m2)

250

375

500

560

Número de Torretas

1

2

2

3


 

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