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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Piscinas cubiertas. Las piscinas cubiertas dispondrán de instalaciones que garanticen la renovación constante del aire del recinto, manteniendo un flujo de aire nuevo de 2.5 litros/segundo por metro cuadrado de espejo de agua del vaso. Si en el recinto existieran áreas de graderías y esparcimiento tales como equipos para aeróbicos, halterofilia u otros, el flujo de aire nuevo deberá ser de 4 litros/segundo. La humedad ambiental relativa en cualquiera de los casos señalados no deberá ser superior al ochenta por ciento (80%). La temperatura ambiente del recinto no deberá ser superior a cuatro grados Celsius de la temperatura externa del recinto.

Estas piscinas deberán tener medidores que permitan la medida de los distintos parámetros señalados en este artículo.


 

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