Artículo 30
Artículo
30.—Piscinas cubiertas. Las piscinas cubiertas dispondrán de
instalaciones que garanticen la renovación constante del aire del recinto,
manteniendo un flujo de aire nuevo de 2.5 litros/segundo por metro cuadrado de
espejo de agua del vaso. Si en el recinto existieran áreas de graderías y
esparcimiento tales como equipos para aeróbicos, halterofilia u otros, el flujo
de aire nuevo deberá ser de 4 litros/segundo. La humedad ambiental relativa en
cualquiera de los casos señalados no deberá ser superior al ochenta por ciento
(80%). La temperatura ambiente del recinto no deberá ser superior a cuatro
grados Celsius de la temperatura externa del recinto.
Estas
piscinas deberán tener medidores que permitan la medida de los distintos
parámetros señalados en este artículo.
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