Artículo
35.—Tratamiento y productos:
a- El
agua reciclada, en circuito cerrado, debe ser filtrada y desinfectada. Aunque
el sistema de filtración puede ser común para varios vasos, cada vaso tendrá su
propio dispositivo de alimentación y evacuación.
b- Los productos químicos
empleados en el tratamiento del agua deben estar registrados ante el Ministerio
de Salud y demostrar su eficiencia e inocuidad para la salud.
1. Para
la desinfección del agua en una piscina se podrá utilizar el Hipoclorito de
Calcio, Hipoclorito de Sodio, Tricloro Cianurato-Cianurato de Sodio, Tricloro
Cianurato, Bromo y sus sales, ozono.
2. El uso de cloro gas no está
autorizado para aplicarse en ningún tipo de piscinas.
3. Para reducir el pH se puede
usar Ácido Clorhídrico (ácido muriático) o Bisulfato de Sodio (ácido seco).
Para incrementar el pH se puede usar el Carbonato de Sodio o sus soluciones.
4. Para incrementar la
alcalinidad se puede utilizar el Carbonato de Sodio o sus soluciones. Para
reducirla, se puede usar Ácido Clorhídrico (ácido muriático) o Bisulfito de
Sodio.
5. Para clarificar o mejorar la
filtración se puede agregar hasta 200 mg/L de Sulfato de Aluminio pero debe
dejarse la piscina en reposo y sin uso, por un período mínimo de 8 horas,
aplicando posteriormente la aspiración y filtración por seis horas antes de
poder usar la piscina.
6. Como alguicida se puede
utilizar el Sulfato de Cobre a razón de 1 mg/L y las sales de Amonio
Cuaternario a una concentración máxima de 3 mg/L.
7. Otros productos nuevos.
c- La
adición de desinfectantes y cualquier otro producto químico se realizará
independientemente para cada vaso, mediante sistemas de dosificación que
permitan la disolución total y homogénea de los productos utilizados en el
tratamiento.
d- Los sistemas de desinfección
del agua que utilicen productos químicos sin efecto residual, requerirán la
utilización adicional de otro producto con efecto residual por separado, a una
concentración menor, en las condiciones establecidas en el cuadro 1 de este
Reglamento.