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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—Al menos una vez al día, en el momento de máxima concurrencia se analizará y anotará en la bitácora los valores obtenidos de los parámetros físico - químicos indicados en el Cuadro 1 de este Reglamento.


 

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