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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45.—Toda piscina de uso público o público restringido debe contar con una póliza de responsabilidad civil, que cubra cualquier accidente dentro del área de la piscina.


 

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