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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35309 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35309 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De las bitácoras: Todo vaso y agua turbulenta deberá contar con una bitácora; que señale el nombre del propietario, la razón social, la ubicación, y las características del vaso

Artículo 5º—De las bitácoras: Todo vaso y agua turbulenta deberá contar con una bitácora; que señale el nombre del propietario, la razón social, la ubicación, y las características del vaso. Estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias y de los usuarios que lo soliciten. La misma será llenada por el operador de piscina el cual será el responsable por la información que en ella se anote. En esta se anotará día a día al menos la siguiente información:

 

a- Horas de funcionamiento de la piscina.

b- Número de personas que ingresó durante el día al recinto de las piscinas.

c- Volumen de agua nueva suministrada a la piscina y agua recirculada.

d- Número total de bombas, número de bombas funcionando durante el día y tiempo de funcionamiento de las mismas.

e- Tipo y cantidad de desinfectante y alguicida aplicado.

f-  Tipo y cantidad de producto químico utilizado para estabilizar el pH.

g- Tipo y cantidad de coagulante empleado.

h- Vaciamiento, limpieza y puesta en funcionamiento del vaso.

i-  Lavado y desinfección de la acera perimetral del vaso.

j-  Lavado y desinfección de los pisos de las instalaciones anexas.

k- Día y hora de lavado de los filtros.

l-  Cantidad de agua depurada y renovada en cada piscina.

m-    Cada vez que se produzca un accidente que requiera de primeros auxilios o la intervención de un médico, deberá anotarse el nombre de las personas que atendieron la emergencia, atención brindada y descripción del accidente.

n- Nombre del guardavida de turno, si aplica.

o- Deberá anotarse toda visita de inspección efectuada por el Ministerio de Salud, para este efecto, este último deberá anotar su nombre y firma, fecha y hora de la visita, recomendaciones y exigencias hechas en terreno, ratificadas o ampliadas posteriormente por Orden Sanitaria. Deberá especificarse si se tomó muestras para análisis del laboratorio.

p- Fecha, hora y nombre del laboratorio que toma las muestras para análisis de calidad del agua de los vasos indicado en los cuadros 2 y 3.

q- Anotar los parámetros físico-químicos del cuadro 1, evaluados diariamente.

r-  Los parámetros de los cuadros 2 y 3 no deben ser anotados en la bitácora. Los resultados del laboratorio en original se deben de enviar al Ministerio de Salud, anotando en bitácora número de reporte, fecha, laboratorio y nombre y código del profesional responsable.

s- Anotarse toda reparación o modificación tanto a la obra civil como de los equipos.

t-  Se anotará además cualquier otro dato u observación que pueda ser de utilidad para analizar y valorar la operación de la piscina.


 

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