Transitorio primero
Transitorio
primero.—Todos los titulares de registros de plaguicidas de
uso agrícola, cuyos LMR’s varíen por la publicación del presente decreto, y si
la modificación requiere cambios en el periodo de carencia u otras prácticas
agrícolas, tendrán un plazo de doce meses contados a partir del día siguiente a
la publicación del mismo, para que declaren los cambios que corresponden en el
Registro y panfletos, de conformidad con lo indicado en los acápites 5.3 y 5.4
del inciso 5, del artículo 1, del presente decreto. El anterior plazo también
regirá para la sustitución de los panfletos que no contengan dicha información
actualizada.
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