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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35301 >> Fecha 28/04/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35301 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio primero

Transitorio primero.—Todos los titulares de registros de plaguicidas de uso agrícola, cuyos LMR’s varíen por la publicación del presente decreto, y si la modificación requiere cambios en el periodo de carencia u otras prácticas agrícolas, tendrán un plazo de doce meses contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo, para que declaren los cambios que corresponden en el Registro y panfletos, de conformidad con lo indicado en los acápites 5.3 y 5.4 del inciso 5, del artículo 1, del presente decreto. El anterior plazo también regirá para la sustitución de los panfletos que no contengan dicha información actualizada.


 

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