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 Normativa >> Ley 2194 >> Fecha 10/01/1958 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2194 - Articulo 1
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Artículo 1
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2194

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETAN:

           

Artículo 1º.- Para las elecciones del dos de febrero del año en curso se le da de nuevo vigencia al Transitorio 3º de la ley 1594 del 7 de julio de 1953.

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