Artículo 104
Artículo 104.—De los Tribunales Calificadores para las Pruebas de
Bachillerato. Para las pruebas nacionales de “Bachillerato en Educación
Media”, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, integrará
Tribunales Calificadores de esta Prueba Nacional, constituidos por especialistas
en las respectivas asignaturas quienes tendrán la responsabilidad de calificar
las pruebas, en lo relativo a la producción escrita o desarrollo, sin perjuicio
de los medios electrónicos que para tal efecto se utilicen.
Estos Tribunales
Calificadores sólo se conformarán cuando la prueba nacional en cuestión,
contenga ítemes cuya respuesta sea de desarrollo o producción escrita. La
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, integrará tantos Tribunales
Calificadores como fueren necesarios para garantizar la oportuna y objetiva
calificación de las pruebas. El ámbito de competencia de los Tribunales es de
carácter nacional.
|