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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 111
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Artículo 111    (No vigente*)
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Artículo 111

Artículo 111.- De la Convocatoria Ordinaria a Pruebas de Bachillerato en Educación Media. La convocatoria ordinaria para realizar las pruebas de bachillerato, será en las fechas que disponga y comunique con debida antelación el despacho del Ministro de Educación Pública.

En esta convocatoria podrán presentar las pruebas nacionales de bachillerato en una o más asignaturas, los estudiantes regulares de undécimo año de educación académica y duodécimo año de educación técnica que las hayan cursado y aprobado en el último año del plan de estudios de la Educación Diversificada y los estudiantes de los IPEC y CINDEA que hayan aprobado el o los respectivos módulos o asignaturas del III Nivel de su plan modular; en ambos casos es necesario que los alumnos se hayan inscrito previamente como postulantes y, además, que aparezcan en el acta de aprobados de la asignatura correspondiente.

Esta acta deberá ser entregada cada día de aplicación de las pruebas y por asignatura por parte del director del centro educativo al delegado ejecutivo. Por lo tanto, no es necesaria la condición de aprobado en la totalidad de asignaturas del undécimo o duodécimo año para presentar las pruebas nacionales de bachillerato; mas sí lo es, para obtener el título de Bachiller en Educación Media según se indica en el artículo 118 de este Reglamento.

También podrán presentar estas pruebas aquellos estudiantes que se postulen por segunda vez en razón de que no hubiesen aprobado los exámenes de bachillerato en la convocatoria inmediata anterior.

No obstante, en la segunda semana del mes de setiembre de cada año se realizará una convocatoria ordinaria especial para los estudiantes de Educación Técnica Profesional cuyo plan de estudios así lo exija, según disposición previa del Consejo Superior de Educación. En este caso y para los postulantes que lo requieran, la convocatoria extraordinaria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 112 de este Reglamento.

Para presentar las pruebas nacionales de bachillerato los estudiantes de undécimo año de los colegios nocturnos, además de lo señalado en el párrafo primero de este artículo, deben haber aprobado la asignatura correspondiente en décimo año.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40815 del 8 de diciembre de 2017)

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