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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 113
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Artículo 113

Artículo 113. — De la Valoración Final del Postulante en las Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media. La calificación del postulante en cada una de las asignaturas, se determinará mediante la combinación porcentual de la calificación obtenida en la respectiva prueba de Bachillerato con la “nota de presentación”, según se detalla a continuación:

a) La calificación obtenida en la respectiva prueba de bachillerato tendrá un valor del 60% del total de la calificación final de la asignatura.

La calificación de la prueba nacional de Bachillerato en Español será el promedio de las calificaciones que obtenga el postulante en Composición y Ortografía y Gramática y Literatura.

b) La “nota de presentación” constituirá el 40% del total de la calificación final de la asignatura.

Para todos los efectos anteriores, la escala utilizada será de 1 a 100.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40815 del 8 de diciembre de 2017).

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