Artículo 118
Artículo 118.—Del Título de Bachiller en Educación Media. El
postulante que aprobare la totalidad de las pruebas nacionales de bachillerato
de conformidad con lo que se señala en este Reglamento, se hará acreedor al
Título de Bachiller en Educación Media siempre que, a su vez, hubiere aprobado
la totalidad de las asignaturas del respectivo año escolar y que hubiese
cumplido satisfactoriamente con el Servicio Comunal Estudiantil al que se
refiere el artículo anterior de este Reglamento. Se eximen de éste último
requisito los estudiantes de los colegios nocturnos y los de aquellas otras
instituciones expresamente autorizadas mediante acuerdo del Consejo Superior de
Educación.
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