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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 118
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Artículo 118    (No vigente*)
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Artículo 118

Artículo 118.—Del Título de Bachiller en Educación Media. El postulante que aprobare la totalidad de las pruebas nacionales de bachillerato de conformidad con lo que se señala en este Reglamento, se hará acreedor al Título de Bachiller en Educación Media siempre que, a su vez, hubiere aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo año escolar y que hubiese cumplido satisfactoriamente con el Servicio Comunal Estudiantil al que se refiere el artículo anterior de este Reglamento. Se eximen de éste último requisito los estudiantes de los colegios nocturnos y los de aquellas otras instituciones expresamente autorizadas mediante acuerdo del Consejo Superior de Educación.


 

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