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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 121
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SECCIÓN IV

SECCIÓN IV

De la comunicación y aplicación de los resultados

de las Pruebas Nacionales

 

Artículo 121.—De la comunicación de los resultados. El Ministerio de Educación Pública, comunicará a la comunidad educativa nacional los resultados de las pruebas señaladas en el artículo 89 de este Reglamento y los utilizará para tomar las decisiones técnicas y administrativas, que permitan cumplir a cabalidad con los objetivos señalados en el artículo 91 de este Reglamento.


 

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