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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 125
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Artículo 125    (No vigente*)
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Artículo 125

Artículo 125.—Del trámite de los recursos en las Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media. El director de la institución remitirá a la Dirección Regional de Educación, la totalidad de los recursos recibidos el día hábil siguiente del vencimiento del plazo con que cuenta el estudiante para interponerlos.

La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad resolverá los recursos de revocatoria dentro de los ocho días siguientes a su recibo, de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública.

Con el fin de dictar su resolución, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, podrá solicitar asesoría a los especialistas que estime convenientes.

En los casos en que el recurso de apelación sea procedente, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, hará el traslado de las acciones recursivas al Despacho del Ministro de Educación Pública, para que se pronuncie respecto a la apelación en subsidio planteada. Para tal efecto adjuntará a la documentación copia de la resolución de primera instancia que conoció el recurso de revocatoria.

El Ministro de Educación Pública resolverá los recursos de apelación dentro de los ocho días siguientes al recibo del expediente, de acuerdo con el plazo establecido para tales efectos en la Ley General de la Administración Pública.

Para resolver dicho recurso el Ministro de Educación Pública podrá solicitar criterio técnico de los especialistas que estime conveniente, dependiendo de la materia que se trate.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37776 del 20 de mayo de 2013)

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