Artículo 125.—Del
trámite de los recursos en las Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación
Media. El director de la institución remitirá a la Dirección Regional de
Educación, la totalidad de los recursos recibidos el día hábil siguiente del
vencimiento del plazo con que cuenta el estudiante para interponerlos.
La
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad resolverá los recursos de
revocatoria dentro de los ocho días siguientes a su recibo, de conformidad
con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública.
Con
el fin de dictar su resolución, la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad, podrá solicitar asesoría a los especialistas que estime
convenientes.
En
los casos en que el recurso de apelación sea procedente, la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad, hará el traslado de las acciones
recursivas al Despacho del Ministro de Educación Pública, para que se
pronuncie respecto a la apelación en subsidio planteada. Para tal efecto
adjuntará a la documentación copia de la resolución de primera instancia
que conoció el recurso de revocatoria.
El
Ministro de Educación Pública resolverá los recursos de apelación dentro
de los ocho días siguientes al recibo del expediente, de acuerdo con el plazo
establecido para tales efectos en la Ley General de la Administración Pública.
Para
resolver dicho recurso el Ministro de Educación Pública podrá solicitar
criterio técnico de los especialistas que estime conveniente, dependiendo de
la materia que se trate.
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 37776 del 20 de mayo de 2013)