Artículo 13
Artículo 13.—De la Obligación y la Remuneración Adicional por
Desempeñar cargos en el Comité de Evaluación de los Aprendizajes. El
desempeño del cargo de miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes es
vinculante con las funciones del educador y debe realizarse fuera de su horario
regular como docente. En las instituciones de I y II Ciclo cada miembro del
Comité será remunerado adicionalmente con un 15% de su salario base, según su
respectivo grupo profesional y sesionará semanalmente el tiempo equivalente a
tres lecciones.
En las
instituciones de III Ciclo y Educación Diversificada, a excepción del Director
y del Orientador, cada miembro será remunerado con el equivalente en lecciones
de su grupo profesional, según los siguientes criterios:
a) En las instituciones cuya matrícula sobrepase
los 1.000 estudiantes, el Comité de Evaluación de los aprendizajes sesionará el
equivalente a cuatro lecciones semanalmente.
b) En las instituciones cuya matrícula no
sobrepase los 1.000 estudiantes, el Comité de Evaluación de los aprendizajes
sesionará el equivalente a tres lecciones semanalmente.
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