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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

Artículo 14.—De los Deberes del Director de la Institución en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El Director de la Institución es el responsable técnico y administrativo de los servicios que se brindan en ésta y le corresponde cumplir, entre otros, con los siguientes deberes en materia de evaluación de los aprendizajes:

 

a) Divulgar entre el personal de la institución, los estudiantes y los padres de familia o encargados, los contenidos del presente Reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la institución haya establecido en materia de evaluación.

b) Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comité de Evaluación de los aprendizajes para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

c) Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que, en materia de evaluación, adopten los docentes y el Comité de Evaluación de los Aprendizajes.

d) Analizar periódicamente el rendimiento escolar de la institución para informar a los docentes, a los estudiantes y a los padres de familia, y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento.

e) Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes y destituirlos cuando incumplan con sus funciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para cumplirlas.

f)  Conocer y resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación de los aprendizajes.

g) Establecer canales ágiles de participación de los padres o encargados para la atención del proceso evaluativo de sus hijos.

h) Informar y explicar las normas y disposiciones contenidas en este Reglamento a los estudiantes, padres, madres y encargados, con el apoyo del Comité de Evaluación.

i)  Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en este Reglamento.


 

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