Artículo 14.—De los Deberes del Director de la Institución en
Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El Director de la
Institución es el responsable técnico y administrativo de los servicios que se
brindan en ésta y le corresponde cumplir, entre otros, con los siguientes
deberes en materia de evaluación de los aprendizajes:
a) Divulgar entre el personal de la institución,
los estudiantes y los padres de familia o encargados, los contenidos del
presente Reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la
institución haya establecido en materia de evaluación.
b) Proveer de asesoría técnica a los educadores y
al Comité de Evaluación de los aprendizajes para el mejor cumplimiento de sus
funciones y atribuciones.
c) Conocer y dar seguimiento a la adecuada
ejecución de los acuerdos que, en materia de evaluación, adopten los docentes y
el Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
d) Analizar periódicamente el rendimiento escolar
de la institución para informar a los docentes, a los estudiantes y a los
padres de familia, y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento.
e) Nombrar a los integrantes del Comité de
Evaluación de los Aprendizajes y destituirlos cuando incumplan con sus
funciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para cumplirlas.
f) Conocer y resolver los recursos que ante él se
formulen en materia de evaluación de los aprendizajes.
g) Establecer canales ágiles de participación de
los padres o encargados para la atención del proceso evaluativo de sus hijos.
h) Informar y explicar las normas y disposiciones
contenidas en este Reglamento a los estudiantes, padres, madres y encargados,
con el apoyo del Comité de Evaluación.
i) Cualesquiera otras inherentes a su cargo o
señaladas expresamente en este Reglamento.