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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—De los Deberes de los Coordinadores de Departamento o Nivel en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. Los coordinadores de departamento o de nivel tienen, en relación con la evaluación de los aprendizajes, los siguientes deberes:

 

a) Analizar con el docente las estrategias de evaluación planteadas por éste, en los planes regulares de trabajo anual.

b) Asesorar al Comité de Evaluación y al Director de la institución, a solicitud de éste, para la correcta resolución de las objeciones que formulen los estudiantes o los padres de familia o encargados, en materia de evaluación del aprendizaje.


 

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