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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24

Artículo 24.—De la definición del trabajo extraclase. Se entiende por trabajo extraclase las actividades planeadas y orientadas por el docente, o por éste en conjunto con los estudiantes, con el propósito de repasar o reforzar, según corresponda, los objetivos, contenidos curriculares, competencias o habilidades específicas consignadas en el planeamiento didáctico.

Estos trabajos los realiza el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo. No deben asignarse para ser desarrollados en períodos de vacaciones, entiéndase Semana Santa y medio año, o período de pruebas calendarizadas en el centro educativo.

Estos trabajos consisten en tareas cortas, cada docente determina el mínimo y el máximo que asignará por semana, considerando las características, desempeños y apoyos curriculares y de acceso que requieran los estudiantes con necesidades educativas. Se debe garantizar la realización de al menos dos tareas por período en cada asignatura o módulo. Excepto en las asignaturas complementarias en las que se realizará al menos una tarea por período. Para su calificación se deben utilizar instrumentos técnicamente elaborados.

En el primer año de la Educación General Básica, estas tareas tendrán carácter formativo.

En el caso de los cursos por tutoría de las modalidades de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, los trabajos extraclase pueden ser desarrollados, durante las tutorías o fuera de este horario.

(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero del 2014)

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