Artículo 24
Artículo
24.—De la definición del trabajo extraclase. Se entiende por trabajo
extraclase las actividades planeadas y orientadas por el docente, o por éste en
conjunto con los estudiantes, con el propósito de repasar o reforzar, según
corresponda, los objetivos, contenidos curriculares, competencias o habilidades
específicas consignadas en el planeamiento didáctico.
Estos
trabajos los realiza el estudiante en forma individual o grupal fuera del
horario lectivo. No deben asignarse para ser desarrollados en períodos de
vacaciones, entiéndase Semana Santa y medio año, o período de pruebas
calendarizadas en el centro educativo.
Estos
trabajos consisten en tareas cortas, cada docente determina el mínimo y el máximo
que asignará por semana, considerando las características, desempeños y
apoyos curriculares y de acceso que requieran los estudiantes con necesidades
educativas. Se debe garantizar la realización de al menos dos tareas por período
en cada asignatura o módulo. Excepto en las asignaturas complementarias en las
que se realizará al menos una tarea por período. Para su calificación se
deben utilizar instrumentos técnicamente elaborados.
En
el primer año de la Educación General Básica, estas tareas tendrán carácter
formativo.
En
el caso de los cursos por tutoría de las modalidades de Educación de Personas
Jóvenes y Adultas, los trabajos extraclase pueden ser desarrollados, durante
las tutorías o fuera de este horario.
(Así
reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero
del 2014)
|