SECCIÓN IV
SECCIÓN
IV
La
promoción en la Educación General Básica
y la Educación Diversificada
Artículo
33º—Del promedio anual mínimo para aprobar cada asignatura. Dado que
el primero y segundo años de I Ciclo de la Educación General Básica,
constituyen un solo proceso continuo de aprendizaje y evaluación, no se
utilizarán en el primer año valoraciones sumativas ni criterios cuantitativos
para la aprobación de las asignaturas.
A
partir del segundo año el estudiante de I, II o III Ciclos de la Educación
General Básica, que alcanzare un promedio anual igual o superior a sesenta y
cinco tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura. Se exceptúan
de esta disposición los estudiantes de III Ciclo de Colegios Bilingües cuyo
promedio mínimo de aprobación es de setenta, así como a los estudiantes de
cualesquiera otras instituciones para los que el Consejo Superior de Educación
hubiese aprobado expresamente normas especiales semejantes. De igual forma, el
estudiante de Educación Diversificada que alcanzare un promedio anual igual o
superior a setenta tendrá la condición de aprobado en la respectiva
asignatura. Quien no alcance el promedio anual señalado en los párrafos
anteriores, obtendrá la condición de aplazado.
Se
exceptúan de las disposiciones anteriores las reglas de aprobación que
corresponden a las pruebas nacionales para las que regirá lo dispuesto en el
Capítulo IV de este Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero
del 2014)
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