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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38

Artículo 38.—De los Objetivos y Contenidos de las Pruebas de ampliación. Los objetivos y contenidos de las pruebas de ampliación serán seleccionados y definidos por el respectivo docente entre aquellos establecidos en el programa de estudio vigente y tratados durante el curso lectivo. El docente deberá comunicar por escrito estos objetivos y contenidos con al menos ocho días naturales de antelación a la aplicación de la prueba, a los estudiantes aplazados.


 

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