Artículo 38
Artículo 38.—De los Objetivos y Contenidos de las Pruebas de
ampliación. Los objetivos y contenidos de las pruebas de ampliación serán
seleccionados y definidos por el respectivo docente entre aquellos establecidos
en el programa de estudio vigente y tratados durante el curso lectivo. El
docente deberá comunicar por escrito estos objetivos y contenidos con al menos
ocho días naturales de antelación a la aplicación de la prueba, a los
estudiantes aplazados.
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