Artículo 46
Artículo 46. —De la solicitud de pruebas por
suficiencia y las oportunidades de presentación de ellas. Las pruebas por suficiencia se aplicarán una
sola vez al año, en los primeros treinta días del inicio del curso
lectivo. La administración del centro educativo informará a los
estudiantes, con la debida antelación, las fechas en que se realizarán
las pruebas y los trámites que deben cumplirse para solicitar su
inscripción en ellas.
Los estudiantes interesados en realizar
pruebas por suficiencia deberán presentar solicitud formal, por escrito al
director o directora del centro educativo durante las dos últimas semanas del
curso lectivo inmediato anterior y tendrán derecho a solicitar pruebas por suficiencia
en un máximo de dos: subáreas, asignaturas, periodos o módulos, por periodo
escolar.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 40213 del 13 de enero de 2017)
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