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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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Artículo 46

Artículo 46. —De la solicitud de pruebas por suficiencia y las oportunidades de presentación de ellas. Las pruebas por suficiencia se aplicarán una sola vez al año, en los primeros treinta días del inicio del curso lectivo. La administración del centro educativo informará a los estudiantes, con la debida antelación, las fechas en que se realizarán las pruebas y los trámites que deben cumplirse para solicitar su inscripción en ellas.

Los estudiantes interesados en realizar pruebas por suficiencia deberán presentar solicitud formal, por escrito al director o directora del centro educativo durante las dos últimas semanas del curso lectivo inmediato anterior y tendrán derecho a solicitar pruebas por suficiencia en un máximo de dos: subáreas, asignaturas, periodos o módulos, por periodo escolar.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40213 del 13 de enero de 2017)

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