SECCIÓN II
SECCIÓN
II
Disposiciones
de Evaluación para Modalidades Especiales
Artículo 56.—De la evaluación de los aprendizajes en las modalidades
de aula abierta, telesecundaria y nuevas oportunidades educativas. En las
modalidades de Aula Abierta, Telesecundaria y de Nuevas Oportunidades
Educativas, así como en otras semejantes, debidamente aprobadas por el Consejo
Superior de Educación, la evaluación de los aprendizajes se rige por las disposiciones
que para este efecto haya dictado ese Consejo y, supletoriamente, por lo que
dispone este Reglamento.
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