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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Evaluación de la Conducta

 

Artículo 57.—De la Evaluación de la Conducta. La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.


 

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