CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
Evaluación
de la Conducta
Artículo 57.—De la Evaluación de la Conducta. La conducta como
ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo
escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las
normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra
disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la
totalidad del proceso educativo.
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