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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 7
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

De los participantes en el proceso de evaluación

de los aprendizajes

 

Artículo 7º—De los Participantes en el Proceso de Evaluación de los Aprendizajes. El proceso de evaluación de los aprendizajes y la evaluación de la conducta de los estudiantes, implica la participación y colaboración, según lo señale este Reglamento, de:

 

a) El director de la respectiva institución educativa.

b) Los docentes.

c) El Comité de Evaluación de la institución.

d) El orientador de la institución, si lo hubiere.

e) El coordinador del departamento o de nivel, según corresponda.

f)  Los estudiantes, y

g) Los padres de familia o encargados del estudiante.


 

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