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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 135
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 135
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Artículo 135
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Objeciones y Recursos

 

Artículo 135.—De las Divergencias o Conflictos. A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre los docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación del presente Reglamento, se procurará encontrarles solución en consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso.


 

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