Artículo 136
Artículo 136.—De la Facultad y el Deber de Rectificar Errores.
Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y
de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del
proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna
y respetuosa observación de sus alumnos.
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