Artículo 99
Artículo 99.—Del nombramiento de los delegados ejecutivos y
auxiliares y educadores administradores en las pruebas nacionales. Para la
adecuada administración de las pruebas nacionales, la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, en coordinación con las Direcciones Regionales,
nombrará Delegados Ejecutivos, Auxiliares y Educadores Administradores de las
Pruebas, quienes actuarán en las respectivas instituciones o sedes como sus
delegados y serán los responsables del proceso de administración de las pruebas
y de los procedimientos pertinentes.
Los Delegados
Ejecutivos y Auxiliares serán educadores activos o jubilados con la suficiente
solvencia moral y profesional para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Los Educadores Administradores de las pruebas, son educadores de la propia
institución en que se realiza la prueba, o bien, de instituciones cercanas a
ésta que satisfagan los requisitos establecidos al efecto.
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