Artículo 106
Artículo 106.—De la información a los centros educativos
seleccionados para las pruebas diagnósticas. La Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad informará tanto a los centros educativos incluidos en
la muestra como a las respectivas Direcciones Regionales, las características y
los procedimientos para la aplicación de las pruebas nacionales diagnósticas.
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