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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106

Artículo 106.—De la información a los centros educativos seleccionados para las pruebas diagnósticas. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad informará tanto a los centros educativos incluidos en la muestra como a las respectivas Direcciones Regionales, las características y los procedimientos para la aplicación de las pruebas nacionales diagnósticas.


 

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