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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 107
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Artículo 107
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

De la obtención de los certificados de II y III

Ciclos de Educación General Básica

 

Artículo 107.—De la obtención de los certificados de II y III Ciclos de la Educación General Básica. Se hará acreedor al Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas de sexto año, según lo establecen los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de este Reglamento. Para el caso de los IPEC o CINDEA será preciso que el estudiante apruebe 127 créditos del primer nivel del plan modular respectivo.

Se hará acreedor al Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica; el estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas de noveno año de acuerdo con lo que establecen los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de este Reglamento. Para el caso de los estudiantes de los IPEC o CINDEA será preciso, además, que hubiesen aprobado 119 créditos del segundo nivel del plan modular respectivo.


 

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