SECCIÓN II
SECCIÓN
II
De la
obtención de los certificados de II y III
Ciclos
de Educación General Básica
Artículo 107.—De la obtención de los certificados de II y III Ciclos
de la Educación General Básica. Se hará acreedor al Certificado de
Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el
estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas de sexto año, según lo
establecen los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de este Reglamento. Para
el caso de los IPEC o CINDEA será preciso que el estudiante apruebe 127
créditos del primer nivel del plan modular respectivo.
Se hará acreedor al
Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica; el
estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas de noveno año de acuerdo
con lo que establecen los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de este
Reglamento. Para el caso de los estudiantes de los IPEC o CINDEA será preciso,
además, que hubiesen aprobado 119 créditos del segundo nivel del plan modular
respectivo.
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