Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 113
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 113     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 113
Ir al final de los resultados
Artículo 113
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 113

Artículo 113.—De la Valoración Final del Postulante en las Pruebas de Bachillerato en Educación Media. La calificación del postulante en cada una de las asignaturas, se determinará mediante la combinación porcentual de la calificación obtenida en la respectiva prueba de Bachillerato con la “nota de presentación”. La “nota de presentación” se define como el promedio de las calificaciones obtenidas por el estudiante en décimo año y en los dos primeros trimestres de undécimo año en Español, Matemática, Estudios Sociales y Educación Cívica, Inglés o Francés (según corresponda) y Biología, Química o Física (según corresponda). Para el caso de los colegios técnicos se considerarán las calificaciones obtenidas por el estudiante en décimo año, undécimo año y los dos primeros trimestres de duodécimo año en las mismas asignaturas señaladas anteriormente.

La combinación porcentual señalada para el cálculo de la calificación final se realizará en la forma siguiente:

a) La “nota de presentación” correspondiente al promedio de las calificaciones señaladas en el párrafo anterior constituirá el 40% del total de la calificación final de la asignatura.

b) La calificación obtenida en la respectiva prueba de bachillerato tendrán un valor del 60% del total de la calificación final de la asignatura.

La calificación de la prueba nacional de Bachillerato en español será el promedio de las calificaciones que obtenga el postulante en Composición y Ortografía y Gramática. Para todos los efectos anteriores, la escala utilizada será de 1 a 100.


 

Ir al inicio de los resultados