Artículo 115
Artículo 115.—De la consignación de los resultados de las pruebas de
Bachillerato en Educación Media. Concluido el proceso de calificación de la
prueba y establecido el resultado final de cada estudiante, la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad, procederá a elaborar las actas respectivas,
las que remitirá a cada institución educativa junto con el documento que transcribe
los resultados.
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