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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115

Artículo 115.—De la consignación de los resultados de las pruebas de Bachillerato en Educación Media. Concluido el proceso de calificación de la prueba y establecido el resultado final de cada estudiante, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, procederá a elaborar las actas respectivas, las que remitirá a cada institución educativa junto con el documento que transcribe los resultados.


 

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