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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 126
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Artículo 126
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SECCIÓN VI

SECCIÓN VI

De la Información y Comunicación de las Normas

que rigen las Pruebas Nacionales

 

Artículo 126.—De la Comunicación de las Normas que rigen las Pruebas Nacionales. El director de cada institución realizará el número de reuniones que fueren necesarias para informar a los estudiantes y a sus padres o encargados en torno a las disposiciones contenidas en este capítulo, con el fin de lograr una clara comprensión de los alcances de éstas, de sus derechos y deberes y de la trascendencia de las Pruebas Nacionales.


 

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