SECCIÓN VI
SECCIÓN
VI
De la
Información y Comunicación de las Normas
que rigen las Pruebas Nacionales
Artículo 126.—De la Comunicación de las Normas que rigen las Pruebas
Nacionales. El director de cada institución realizará el número de
reuniones que fueren necesarias para informar a los estudiantes y a sus padres
o encargados en torno a las disposiciones contenidas en este capítulo, con el
fin de lograr una clara comprensión de los alcances de éstas, de sus derechos y
deberes y de la trascendencia de las Pruebas Nacionales.
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