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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 130
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Artículo 130
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Artículo 130

Artículo 130.—Del uso Obligatorio del Cuaderno de Comunicaciones. El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio para los siguientes efectos:

 

a) Convocar a cita a los padres de familia o encargados para que se presenten en la institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.

b) Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y en general, conductas meritorias del estudiante.

c) Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del estudiante.

d) Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen conveniente.


 

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