Artículo 130
Artículo 130.—Del uso Obligatorio del Cuaderno de Comunicaciones.
El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio para los siguientes
efectos:
a) Convocar a cita a los padres de familia o
encargados para que se presenten en la institución, salvo cuando se trate de
reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.
b) Informar a los padres de familia o encargados
sobre actitudes, acciones y en general, conductas meritorias del estudiante.
c) Informar a los padres de familia o encargados
sobre conductas indebidas del estudiante.
d) Cualquier otro asunto que los docentes o las
autoridades institucionales estimen conveniente.
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