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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133

 Artículo 133.—Del informe escolar. Excepto el primer año de la Educación General Básica, al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el docente a cargo o profesor guía según corresponda, entregará al padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado “Informe escolar”, según el formato que disponga el Ministerio de Educación Pública. En este documento se consignará:

a) El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación de los aprendizajes.

b) Los apoyos curriculares y de acceso facilitados a los estudiantes que así lo requieran.

c) Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante.

(Así reformado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero del 2014)

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