Artículo 133
Artículo
133.—Del informe escolar. Excepto el primer año de la Educación
General Básica, al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año
escolar, el docente a cargo o profesor guía según corresponda, entregará al
padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado “Informe
escolar”, según el formato que disponga el Ministerio de Educación Pública.
En este documento se consignará:
a)
El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación de
los aprendizajes.
b)
Los apoyos curriculares y de acceso facilitados a los estudiantes que así
lo requieran.
c)
Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante.
(Así
reformado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero
del 2014)
|