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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 136
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 136
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Artículo 136
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Objeciones y Recursos

Artículo 136.—De las Divergencias o Conflictos. A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre los docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación del presente Reglamento, se procurará encontrarles solución en consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso.

(Así corrida su numeración por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 135 al 136)

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