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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 137
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 137
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Artículo 137
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Artículo 136

Artículo 137.—De la Facultad y el Deber de Rectificar Errores. Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de sus alumnos.

(Así corrida su numeración por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al 137)

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