Artículo 136
Artículo 137.—De la Facultad y el Deber de Rectificar Errores.
Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y
de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del
proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna
y respetuosa observación de sus alumnos.
(Así corrida su numeración
por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero del 2014,
que lo traspasó del antiguo artículo 136 al 137)
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