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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—De los Deberes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta, al Comité de Evaluación de los Aprendizajes le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

 

a) Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos vigentes en la evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes.

b) Brindar el asesoramiento requerido al personal, en materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta.

c) Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación educativa y de la medición, especialmente en lo referente a elaboración y la validación de pruebas y de otros instrumentos de medición.

d) Proponer medidas correctivas para un mayor logro de los objetivos, con base en los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento académico aplicadas en la institución.

e) Dar seguimiento a la aplicación de las estrategias evaluativas recomendadas para los estudiantes con necesidades educativas especiales.

f)  Asesorar al director de la institución en la resolución de las objeciones que, en materia de evaluación formulen los estudiantes, padres de familia o encargados.

g) Mantener en archivo una muestra aleatoria por nivel, de copias de pruebas u otros instrumentos de medición utilizados por los docentes en la valoración de los diferentes componentes de los aprendizajes, con el propósito de analizarlos técnicamente y establecer acciones de seguimiento y asesoramiento al personal docente de la institución.

h) Mantener al día y en la institución el libro de actas con los asuntos tratados y acuerdos tomados en cada sesión de trabajo.

i)  Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este Reglamento.

j) En su carácter de Comité de Evaluación Ampliado en las instituciones de Tercer Ciclo o de Educación Diversificada, le corresponde evaluar los casos individuales de estudiantes que, luego de haber presentado las pruebas de ampliación, solamente reprobaron una asignatura, y establecer las estrategias de promoción correspondientes, tal y como se explica en el Artículo 41bis del presente reglamento.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida Cotidiana")

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