Artículo 2º—Del Reconocimiento del Derecho a la Educación
Artículo 2º—Del
Reconocimiento del Derecho a la Educación. El sistema educativo
costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la educación
desde su ingreso al sistema educativo y todos los derechos inherentes a la
persona, según la normativa nacional e internacional vigente en el país.
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