Artículo 32
Artículo 32.—De la Sanción por Acciones Fraudulentas en las Pruebas
de Evaluación y en los Trabajos Escolares. Cualquier acción fraudulenta
comprobada de uno o varios estudiantes, cometida durante la administración de
una prueba o durante la realización de trabajos escolares, en beneficio suyo o
de otros estudiantes, implicará la calificación mínima de la escala (un punto)
en esa prueba o trabajo escolar para todos los alumnos involucrados en la
acción fraudulenta. En un plazo no mayor de tres días hábiles después de
cometida la acción fraudulenta, el educador encargado de asignatura o maestro
de grado, comunicará por escrito al estudiante y al padre de familia o
encargado la acción adoptada y les informará de su derecho a acceder a la
información respectiva.
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