Artículo 39
Artículo 39.—De las condiciones para aprobar en las convocatorias de
aplazados. Se tendrá por aprobado en la respectiva convocatoria, el
estudiante de Educación General Básica que alcance en la prueba, al menos, la
calificación mínima de sesenta y cinco. De igual forma, se tendrá por aprobado
en la respectiva convocatoria el estudiante de Educación Diversificada que
alcance en la prueba, al menos, la calificación de setenta. El que no logre la
calificación mínima señalada, así como aquel que no concurriere a las
convocatorias sin causa justificada, se tendrá por reprobado.
Al estudiante que
apruebe las convocatorias de aplazados, según lo dispuesto en el párrafo
anterior, se le consignará en el acta correspondiente y en el “Informe Escolar”
una calificación de 65 o de 70, según corresponda a Educación General Básica o
a la Educación Diversificada. Para efecto de la nota de presentación en las
pruebas nacionales de Bachillerato en Educación Media, la calificación mínima
de aprobación en la prueba de aplazados es de 70, la que sustituirá la nota
obtenida por el estudiante en los períodos correspondientes, siempre que éstas
sean inferiores a las notas mínimas de aprobación.
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