CAPÍTULO II
CAPÍTULO
II
SECCIÓN
I
Disposiciones
Especiales de Evaluación en los Colegios Nocturnos,
Escuelas
Nocturnas, Centros Integrados de Educación para Jóvenes
y Adultos e Institutos Profesionales de
Educación Comunitaria
Artículo 42.—De las Disposiciones Especiales. Sin perjuicio de
todo lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento, en las escuelas
nocturnas, en los colegios nocturnos, tanto académicos como técnicos, así como
en los Centros Integrados de Educación para Jóvenes y Adultos (CINDEA) y los
Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), la evaluación de los
aprendizajes estará sujeta, adicionalmente, a las normas especiales dispuestas
en este Capítulo.
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