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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 42
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Artículo 42
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

 

Disposiciones Especiales de Evaluación en los Colegios Nocturnos,

Escuelas Nocturnas, Centros Integrados de Educación para Jóvenes

y Adultos e Institutos Profesionales de Educación Comunitaria

 

Artículo 42.—De las Disposiciones Especiales. Sin perjuicio de todo lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento, en las escuelas nocturnas, en los colegios nocturnos, tanto académicos como técnicos, así como en los Centros Integrados de Educación para Jóvenes y Adultos (CINDEA) y los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), la evaluación de los aprendizajes estará sujeta, adicionalmente, a las normas especiales dispuestas en este Capítulo.


 

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