Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 43

Artículo 43.—De las Opciones Adicionales para la Aprobación de Asignaturas en los Colegios Nocturnos, IPEC, CINDEAS y Escuelas Nocturnas. Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 22 y 30 de este Reglamento, los estudiantes de escuelas nocturnas, colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS pueden aprobar las asignaturas mediante pruebas de suficiencia, reconocimiento de estudios, educación abierta o tutorías.


 

Ir al inicio de los resultados