Artículo 43
Artículo 43.—De las Opciones Adicionales para la Aprobación de
Asignaturas en los Colegios Nocturnos, IPEC, CINDEAS y Escuelas Nocturnas.
Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 22 y 30 de este Reglamento, los
estudiantes de escuelas nocturnas, colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS pueden
aprobar las asignaturas mediante pruebas de suficiencia, reconocimiento de
estudios, educación abierta o tutorías.
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