Artículo 54
Artículo 54.—De la Promoción en los Cursos por Tutoría. Los
criterios de evaluación y las normas de promoción de los cursos por tutoría
serán los mismos establecidos para los cursos regulares en el Capítulo I de
este Reglamento en lo que sean aplicables. En III Ciclo de Educación General
Básica y en Educación Diversificada, su ponderación será la siguiente:
a) Trabajos especiales 25%.
b) Pruebas (mínimo tres) 70%
c) Asistencia 5%
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