Artículo 6º—De la escala de calificación
Artículo 6º—De
la escala de calificación. La valoración de los aprendizajes, incluyendo la
conducta, se realizará según una escala cuantitativa de uno a cien.
Para efectos del
informe de calificaciones al hogar, así como del registro de clase se
consignará la calificación obtenida por el estudiante en el período respectivo.
Los promedios de
cada período se consignan sin decimales. Se establece como criterio de redondeo
el siguiente: decimales mayores a 0,50 se redondea al entero superior,
decimales menores o iguales a 0,50 se redondea al entero inmediatamente
inferior.
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