Artículo 69
Artículo 69.—De las Garantías de Comunicación y Defensa en la
Aplicación de Acciones Correctivas. En atención al derecho del estudiante a
ser comunicado, de manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta
que se le atribuye así como a tener acceso al respectivo expediente, la
decisión de aplicar acciones correctivas deberá efectuarse dando garantías
claras de comunicación al alumno, al padre, madre o encargado.
De manera análoga,
la aplicación de acciones correctivas debe garantizar el derecho de defensa del
estudiante, su derecho a declarar libremente sin ningún tipo de coacción y a
ser acompañado por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no declarar y
a no hacer prueba contra sí mismo.
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