Artículo 74
Artículo 74.—De las Faltas muy Leves. Se consideran faltas “muy
leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a) Uso incorrecto del uniforme.
b) Uso de accesorios personales no autorizados
según las disposiciones establecidas por la Institución y comunicadas
previamente a los estudiantes.
c) Presentación personal indebida.
d) Otras faltas que se consideren como “muy leves”
según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas
como leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.
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