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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35355 >> Fecha 02/06/2009 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35355 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74

Artículo 74.—De las Faltas muy Leves. Se consideran faltas “muy leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

 

a) Uso incorrecto del uniforme.

b) Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas por la Institución y comunicadas previamente a los estudiantes.

c) Presentación personal indebida.

d) Otras faltas que se consideren como “muy leves” según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.


 

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